Artículo 86.
Artículo 86 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multas de 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas de 1.00.001 a 10.000.000 de pesetas.
d) Infracciones especialmente graves: Multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.