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Ley Derogada

Artículo 86.

Artículo 86 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Infracciones leves: Multas de 10.000 a 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Multas de 1.00.001 a 10.000.000 de pesetas.

d) Infracciones especialmente graves: Multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-23.

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