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Ley Vigente

Artículo 85. Tratamiento de la información sobre maltratos a niños y adolescentes.

Artículo 85 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. El departamento competente en infancia y adolescencia debe velar porque los medios de comunicación ofrezcan un tratamiento adecuado de las noticias sobre maltratos a niños y adolescentes, y debe promover que a su vez se haga referencia a los servicios o recursos de prevención, detección y protección existentes para evitar los hechos objeto de la noticia.

2. Las informaciones relativas a los maltratos a niños y adolescentes deben respetar el derecho a la intimidad de las víctimas.

3. El departamento competente en infancia y adolescencia debe promover la elaboración de un manual de estilo para que los profesionales de los medios de comunicación den el tratamiento adecuado a las informaciones relacionadas con el maltrato a niños y adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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