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Ley Vigente

Artículo 85. Control de la comercialización.

Artículo 85 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. El intercambio comercial de los productos de la pesca, marisqueo y algas que hayan sido sometidos a primera venta, así como de los procedentes de acuicultura, deberá acompañarse de la nota de primera venta y factura, albarán o documento similar en los que conste el centro expedidor.

2. Durante todo el proceso de comercialización, los productos deberán estar correctamente etiquetados permitiendo en todo momento su identificación y el cumplimiento de las normas de comercialización relativas al estado de conservación del producto, calibrado, y etiquetado.

3. Queda prohibida la tenencia y transporte de especies que no cumplan las normas sobre vedas, talla y peso mínimos, así como las que incumplan las normas sanitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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