Artículo 84. Transporte de los productos pesqueros.
Artículo 84 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. El transporte de los productos marítimos deberá contar en todo caso con la documentación donde consten las cantidades transportadas de cada especie, así como su origen y destino en la forma dispuesta reglamentariamente.
2. Esta documentación será diferente en función de si se ha producido aun o no una primera venta de estos productos, pero en todo caso deberá garantizarse la trazabilidad de los mismos de conformidad con la normativa reguladora del sector, y será obligación de los encargados de redactar dicha documentación remitir copia de los mismos a la consejería competente en materia de pesca, siempre que el origen o el destino de los mismos sean puertos, lonjas o establecimientos autorizados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.