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Ley Vigente

Artículo 83. Control de ventas.

Artículo 83 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Quien tenga la responsabilidad de la explotación de la lonja o centro de primera venta autorizado deberá cumplimentar la documentación justificativa de las primeras ventas y remitir a la consejería competente en materia de pesca copia del documento justificativo relativo a la misma y que contenga todos los datos previstos en la normativa reguladora de la misma.

2. La misma obligación incumbe a las personas titulares de los establecimientos autorizados para la primera venta de productos del marisqueo, acuicultura, algas o argazos y los centros de producción de los productos de acuicultura respecto de las ventas efectuadas en ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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