Artículo 83. Control de ventas.
Artículo 83 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Quien tenga la responsabilidad de la explotación de la lonja o centro de primera venta autorizado deberá cumplimentar la documentación justificativa de las primeras ventas y remitir a la consejería competente en materia de pesca copia del documento justificativo relativo a la misma y que contenga todos los datos previstos en la normativa reguladora de la misma.
2. La misma obligación incumbe a las personas titulares de los establecimientos autorizados para la primera venta de productos del marisqueo, acuicultura, algas o argazos y los centros de producción de los productos de acuicultura respecto de las ventas efectuadas en ellos.