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Ley Vigente

Artículo 82. Lonjas.

Artículo 82 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Corresponde a la consejería competente en materia de pesca autorizar las lonjas como establecimientos portuarios de control y primera venta de productos de la pesca con independencia de cuál sea su forma de gestión.

2. Los pliegos de condiciones de explotación de las lonjas serán informados por la consejería competente, siendo sus informes vinculantes en materias relacionadas con la ordenación del sector pesquero.

3. Asimismo, se remitirán para su aprobación a la consejería competente los reglamentos de régimen interior que elaboren las entidades gestoras de las lonjas o centros de primera venta autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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