Artículo 85. Obligaciones formales de las empresas de subastas y demás entidades que organicen subastas de bienes.
Artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.
Texto consolidado
Sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria, las entidades que organicen subastas de bienes estarán obligadas a remitir a la Administración tributaria autonómica, la primera quincena de cada trimestre, una lista de las transmisiones de bienes en las que hayan intervenido, efectuadas durante el trimestre anterior. Esta lista deberá comprender los datos de identificación del transmitente y del adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2014
- ← Artículo 84. Escrituras de cancelación hipotecaria y anotaciones preventivas en registros públicos por razón de manda…
- → Artículo 86. Presentación de la autoliquidación.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.