El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 84. Competencia para instruir y resolver.

Artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. · BOE-A-2014-7064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

Texto consolidado

1. La instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética así como el archivo, tras su resolución, de las actuaciones realizadas corresponderá al órgano de la Dirección General correspondiente de la Secretaría de Estado de Energía.

2. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética corresponderá:

a) Al Consejo de Ministros para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

b) Al Ministro de Industria, Energía y Turismo para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) Al Secretario de Estado de Energía para la imposición de sanciones leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-05.

Más artículos de Real Decreto-ley 8/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 8/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.