El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 84. Rescisión del contrato o revocación del nombramiento de auditor.

Artículo 84 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2021-1351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

Texto consolidado

Los auditores de cuentas y la entidad auditada deberán comunicar las rescisiones de contrato o revocación de nombramientos a la autoridad nacional supervisora de la entidad de interés público en el plazo de quince días hábiles desde que se hubiesen producido, indicando las razones que la fundamentan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-31.

Más artículos de Real Decreto 2/2021

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.