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Ley Vigente

Artículo 84. Internacionalización.

Artículo 84 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. El sistema de investigación, desarrollo e innovación es parte integrante del espacio europeo de investigación y conocimiento, y también se vincula con otros organismos e instituciones internacionales en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de competencia de la Generalitat.

2. La Generalitat, en el ámbito de su competencia y en el marco de la gobernanza que establece el título primero de la Ley del Estado 14/2011, participa en:

a) La formación de las posiciones del Estado ante la Unión Europea, especialmente ante el Consejo de Ministros, en los asuntos relativos a la competencia o a los intereses de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía y la legislación en materia de investigación, desarrollo e innovación.

b) La definición de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea de interés para Cataluña.

c) El apoyo a la participación del personal investigador del sistema de investigación, desarrollo e innovación en las asociaciones y los consejos científicos internacionales.

d) La promoción de la participación de empresas y entidades catalanas en los programas de investigación, desarrollo e innovación de la Unión Europea y la colaboración tecnológica internacional.

3. Las funciones que regula el presente título deben ejercerse de conformidad con las atribuciones que corresponden al departamento competente en materia de acción exterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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