Artículo 84. Acción protectora en los municipios de más de 100.000 habitantes.
Artículo 84 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los municipios de más de 100.000 habitantes, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberán desarrollar programas de acogida de menores, en pisos o residencias, pudiendo también llevar a cabo programas de acogimiento comunitario de menores por familias colaboradoras del mismo municipio o por su propia familia extensa.