Artículo 83. Acción protectora en los municipios de más de 50.000 habitantes.
Artículo 83 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los municipios de más de 50.000 habitantes tendrán las siguientes obligaciones:
1.ª Crear los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, y disponer de un centro de día que desarrolle programas de apoyo educativo, de ocio y tiempo libre.
2.ª Desarrollar los programas de prevención y reinserción para adolescentes en conflicto social a que se refiere el artículo 69.
2. Los municipios de más de 50.000 habitantes podrán recibir por delegación de la Administración Autonómica, el ejercicio de la competencia de asumir la guarda de los menores que no puedan ser temporalmente atendidos por sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.2 del Código Civil, y siempre que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Más artículos de Ley 6/1995
- ← Artículo 82. Acción protectora en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
- → Artículo 84. Acción protectora en los municipios de más de 100.000 habitantes.
- Ver la norma completa: Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.