Artículo 82. Acción protectora en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Artículo 82 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545
Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los municipios de menos de 20.000 habitantes podrán, bien individualmente o agrupados en mancomunidades, suscribir convenios de colaboración con el IMAIN para la promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. La Administración Autonómica asumirá la acción protectora socio-jurídica de los menores, en los municipios de menos de 20.000 habitantes, estableciendo con los que superen esa población convenios de colaboración de acuerdo con su capacidad de gestión técnica y de recursos económicos, así como con lo establecido en la legislación general de Servicios Sociales.