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Ley Derogada

Artículo 81. Principios generales.

Artículo 81 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A las corporaciones locales, como entidades administrativas más próximas a los ciudadanos y en virtud de sus competencias legales, les corresponde asumir la responsabilidad más inmediata sobre el bienestar de la infancia y adolescencia y la promoción de cuantas acciones favorezcan el desarrollo de la comunidad local y muy especialmente de sus miembros más jóvenes, procurando garantizarles el ejercicio de sus derechos, ofreciéndoles la protección adecuada y ejerciendo una acción preventiva eficaz.

2. En el marco concreto de sus competencias las corporaciones locales potenciarán cuantas actuaciones redunden en el fomento de los derechos y el bienestar de la infancia y la adolescencia a que se refiere el título segundo de la presente Ley.

3. Además, las Administraciones Locales podrán asumir la ejecución o gestión material de las medidas establecidas por los órganos de la Administración Autonómica competentes en razón de la materia, que les sean delegadas mediante convenio a las corporaciones locales con las condiciones y limitaciones que establezcan reglamentariamente y, en todo caso, las contempladas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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