Artículo 84. Los servicios provinciales.
Artículo 84 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. Los órganos administrativos provinciales de mayor rango de cada departamento recibirán el nombre de servicios provinciales
2. Al frente de cada uno de ellos habrá un director o directora del servicio provincial, cuyas decisiones administrativas adoptarán la forma de resolución. Su nombramiento se realizará por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien sea titular del departamento al que esté adscrito, entre personal funcionario de carrera de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los servicios provinciales serán creados y modificados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento interesado.
Más artículos de Ley 5/2021
- ← Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
- → Artículo 85. Composición y clasificación del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.