Artículo 83. Organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma.
Artículo 83 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.
Texto consolidado
1. La organización territorial de la Administración de la comunidad autónoma se establecerá mediante decreto del Gobierno de Aragón.
2. Esta organización se adaptará a los objetivos y a las necesidades de cada departamento u organismo público.
3. El Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, podrá crear oficinas delegadas de carácter interdepartamental, que comprenderán una o varias delimitaciones comarcales, según las características geográficas, demográficas o sociales de las mismas.