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Ley Derogada

Artículo 84.

Artículo 84 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ascendiente que heredare de su descendiente bienes no troncales que éste hubiere adquirido por título lucrativo de otro ascendiente o de un hermano, se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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