Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La designación sucesoria otorgada a favor de un contrayente determinará que, por premoriencia del instituido, se transmita su derecho a los hijos y descendientes.
Revertirán al instituyente el patrimonio o bienes objeto de pacto con transmisión de presente, en el supuesto de premoriencia del instituido sin que dejare descendencia.