Artículo 82.
Artículo 82 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si se hubiere pactado la comunidad de vida entre instituyentes e instituidos, reserva de usufructo o de otras facultades análogas a favor de los primeros, se entenderá que, por muerte de uno de los instituyentes, el cónyuge superviviente conserva íntegros y con carácter vitalicio los derechos que los mismos se hubieran reservado.