Artículo 81.
Artículo 81 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los supuestos expresados en los artículos anteriores, deberá abonarse, en el plazo de un año, el valor actual de las mejoras e incorporaciones que hubiesen costeado los instituidos.