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Ley Derogada

Artículo 80.

Artículo 80 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se resolverá la designación sucesoria:

1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.

2. Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia.

3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-07.

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