Artículo 80.
Artículo 80 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se resolverá la designación sucesoria:
1. Por cumplimiento de la condición resolutoria a la que estaba sujeta.
2. Por fallecimiento del instituido sin que dejare descendencia.
3. Por acuerdo entre los otorgantes formalizado en escritura pública.