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Ley Vigente

Artículo 84. Causas de extinción o modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva.

Artículo 84 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

1. Se consideran causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva las siguientes:

a) El cumplimiento de la sanción.

b) La prescripción de la infracción.

c) La prescripción de la sanción.

d) El fallecimiento del infractor.

e) La disolución de la entidad deportiva sancionada.

f) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de que se trate.

2. Las causas de modificación de la responsabilidad disciplinaria deportiva pueden ser de atenuación y de agravación.

a) Son circunstancias atenuantes:

1.º La provocación previa e inmediata.

2.º El arrepentimiento espontáneo.

b) Son circunstancias agravantes:

1.º La reincidencia.

2.º La trascendencia social o deportiva de la infracción.

3.º La existencia de lucro o beneficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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