El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 83. Multas.

Artículo 83 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

1. Sólo se podrá imponer la sanción de multa a deportistas, técnicos, entrenadores, jueces o árbitros cuando perciban remuneración, precio o retribución por la actividad deportiva.

2. La multa podrá tener carácter accesorio a cualquier otra sanción.

3. Las normas disciplinarias deberán prever la sanción sustitutoria para el supuesto de impago de la multa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Más artículos de Ley 2/2000

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.