Artículo 83. Multas.
Artículo 83 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
1. Sólo se podrá imponer la sanción de multa a deportistas, técnicos, entrenadores, jueces o árbitros cuando perciban remuneración, precio o retribución por la actividad deportiva.
2. La multa podrá tener carácter accesorio a cualquier otra sanción.
3. Las normas disciplinarias deberán prever la sanción sustitutoria para el supuesto de impago de la multa.