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Ley Vigente

Artículo 84.

Artículo 84 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. La transferencia y delegación de competencias a que se refiere el artículo anterior podrá realizarse a favor de:

a) Diputaciones Provinciales.

b) Municipios con población superior a 5.000 habitantes.

c) Municipios a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, siempre que tengan capacidad de gestión.

d) Comarcas que se constituyan.

e) Mancomunidades, comunidades de villa y tierra y áreas metropolitanas.

2. Los procedimientos para llevar a efecto la transferencia o delegación se iniciarán de oficio por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquiera de las entidades locales interesadas.

Será requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegación se ejecuten íntegramente en la circunscripción de la entidad local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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