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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 85.

Artículo 85 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-16.

Texto consolidado

1. La transferencia y delegación de competencias en favor de las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas.

2. No obstante, cuando la naturaleza o características del servicio lo exijan, la transferencia o delegación se limitará a la Diputación Provincial afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5719.

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