El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 84. Formalización.

Artículo 84 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. Cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad.

2. Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma, la formalización en documento administrativo corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio.

3. Sin perjuicio de la comunicación exigida, en su caso, por la normativa sectorial, las concesiones otorgadas serán comunicadas al Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Más artículos de Decreto Legislativo 2/2007

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 2/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.