Artículo 83. Derechos reales sobre obras en dominio público.
Artículo 83 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
Los derechos reales del concesionario sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión se regirán por lo dispuesto en los artículos 97 a 99.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.