Artículo 83. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
Artículo 83 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
4. En el Reglamento general de régimen interior se regulará este servicio, previéndose expresamente la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.