Artículo 83. Procedimiento y competencia.
Artículo 83 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
1. La imposición de sanciones administrativas por infracciones viarias se efectuará conforme al procedimiento establecido en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La competencia para el inicio y la resolución del procedimiento administrativo sancionador corresponde al Director General competente en materia de carreteras.