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Ley Foral Vigente

Artículo 83. Deber de colaboración.

Artículo 83 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. · BOE-A-2010-8618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar, a requerimiento de la unidad administrativa correspondiente, con el Registro General de Viviendas de Navarra, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su conservación y mantenimiento. No obstante lo anterior, únicamente se podrá recabar dicha colaboración cuando sea estrictamente necesario por no constar los datos, informes o antecedentes recabados en los archivos y registros de la Administración.

2. Las administraciones y demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Registro General de Viviendas de Navarra cuantos datos, informes o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por el departamento competente en materia de vivienda, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.

3. La cesión de datos de carácter personal, a los efectos previstos en este artículo, no precisará el consentimiento de los afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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