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Ley Vigente

Artículo 83.

Artículo 83 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:

«3. En las Consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.

No obstante lo anterior, en la Conselleria que tenga atribuida las competencias en materia Educativa, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever, en puestos con rango de jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas del sector educativo, la clasificación de puestos para su provisión por personal docente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.

En tanto desempeñen estos puestos les será aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, excepto las previsiones referidas a la promoción profesional, quedando en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa específica.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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