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Ley Vigente

Artículo 82.

Artículo 82 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 1 del artículo 1, de la Ley de la Generalitat 8/1985, de 31 de mayo, de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«1. Las cooperativas de cualquier clase, excepto las de crédito, que desarrollen mayoritariamente la actividad cooperativizada con sus socios en el territorio de la Comunidad Valenciana, y deseen ejercer la actividad de intermediación financiera por cuenta propia, deberán dotarse de una sección de crédito, que no tendrá personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte.

Las operaciones activas y pasivas, que se realicen en el ejercicio de dicha actividad, se limitarán al seno de la propia cooperativa y a sus socios, así como a sus cónyuges y a los familiares de primer grado que convivan y dependan económicamente de ellos. Asimismo, las secciones de crédito podrán operar con los asociados que hayan causado baja justificada u obligatoria como socios y con los trabajadores de la cooperativa.

A fin de realizar una mejor gestión de los fondos depositados, las cooperativas con sección de crédito podrán colocar sus excedentes de tesorería, a través de intermediarios financieros, en activos de elevada calidad crediticia que garanticen, al menos, la recuperación a su vencimiento del capital invertido. En ningún caso, podrán pignorarse ni gravarse de forma alguna dichos activos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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