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Ley Derogada

Artículo 83. Continuidad de la entidad transformada.

Artículo 83 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334

Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La transformación de una cooperativa o en una cooperativa, efectuada con arreglo a lo previsto en esta Ley, no producirá en ningún momento la discontinuidad o alteración de la titularidad de los derechos y obligaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-13.

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