Artículo 82. Régimen jurídico.
Artículo 82 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12334
Atención: Ley 4/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al acuerdo de cesión se le dará la misma publicidad que a los acuerdos de fusión o escisión, con expresión de la identidad del cesionario o cesionarios. En el anuncio se hará mención del derecho de los acreedores de la cooperativa cedente y de los acreedores del cesionario o cesionarios a obtener el texto íntegro del acuerdo de cesión y a oponerse al mismo en los términos reconocidos en los supuestos de fusión y escisión. Igualmente los socios que hayan votado en contra tendrán derecho a la baja justificada según lo previsto para los casos de fusión.