Artículo 83.
Artículo 83 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
La Consejería competente podrá establecer baremos de subvención para cada una de las acciones subvencionables, según sus costes unitarios.