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Ley Vigente

Artículo 84.

Artículo 84 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

1. La Consejería competente promocionará, asimismo, la implantación de arbolado en el medio rural a fin de recuperar el arbolado lineal o de grupos en caminos, regatas, setos de separación de fincas y otras zonas que permitan enriquecer el paisaje e incrementar la riqueza ecológica del medio rural.

2. Se subvencionarán estos trabajos a las entidades locales, con el límite de las consignaciones presupuestarias efectuándose el abono de la subvención una vez conocido el éxito de la implantación del arbolado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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