Artículo 82.
Artículo 82 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.
Texto consolidado
1. En los restantes montes, la Administración de la Comunidad Autónoma, con cargo a sus presupuestos y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá programar y financiar las actuaciones indicadas en el artículo 80, con las letras a), b), c), d), e), f) y g).
2. Los particulares titulares de montes o terrenos forestales afectados por las acciones señaladas en el apartado anterior formalizarán con la Consejería competente convenios de colaboración para el uso de las infraestructuras creadas.
3. El resto de las acciones señaladas en el artículo 80, podrán ser objeto de subvención por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente.