Artículo 83. Funciones.
Artículo 83 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, corresponde a la Alta Inspección:
a) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen el derecho a los servicios sociales.
b) Comprobar la adecuación de los niveles de servicio y prestación ofrecidos por el Sistema Vasco de Servicios Sociales, atendiendo a las condiciones establecidas en la Cartera de Prestaciones y Servicios.
c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ordenación general del Sistema Vasco de Servicios Sociales en relación con la planificación y programación de los servicios sociales, la autorización e inspección de entidades prestadoras de servicios y las funciones de valoración y diagnóstico.
d) Verificar la adecuación de los conciertos y contratos de gestión de servicios sociales a los criterios establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo.
2. La Alta Inspección no entrará en el examen individual de quejas referidas al ejercicio del derecho subjetivo a los servicios sociales.