Artículo 83. Fondo de reserva.
Artículo 83 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
El fondo para la obra benéfico-social se destinará, en su totalidad, a la financiación del presupuesto anual de la obra benéfico-social. No obstante, parte del fondo podrá quedar como reserva, en previsión de que los excedentes obtenidos en ejercicios futuros no permitan atender la completa realización de nuevas obras de importe elevado, o el mantenimiento de las ya existentes, en los términos en que se determine reglamentariamente.