Artículo 82. Formas de gestión.
Artículo 82 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Canarias, a través del Consejo de Administración, llevarán a cabo una gestión profesionalizada de las actuaciones de su obra benéfico-social.
2. Las obras benéfico-sociales serán gestionadas a través de la Comisión de la Obra Benéfico-social, que actuará por delegación del Consejo de Administración.
3. A propuesta del Consejo de Administración, la Asamblea General podrá aprobar la constitución de Fundaciones para la gestión de la obra benéfico-social. La constitución de las mismas y sus estatutos requerirán autorización del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de Fundaciones, previo informe de la consejería competente en materia de economía y hacienda, de acuerdo a la legislación aplicable.