Artículo 81. Formas de realización.
Artículo 81 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros podrán realizar su obra benéfico-social por sí mismas o en colaboración con otras personas públicas o privadas.
2. Constituyen obras benéfico-sociales propias aquellas en las que la inversión, así como la gestión y administración están a cargo, exclusivamente, de la Caja de Ahorros correspondiente, y cuyo sostenimiento sea aportado principalmente por la misma.
3. Se considerarán obras en colaboración las realizadas por las Cajas de Ahorros con otras personas públicas o privadas.