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Orden Vigente

Artículo 82.

Artículo 82 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Después de los tiros de prueba las armas de cañones lisos o rayadas se someterán a un nuevo control.

Se rechazarán las armas visiblemente deterioradas o que presenten alguno de los defectos siguientes:

Fallo de percusión.

Disparo fortuito al cierre del arma.

Dilatación de la recámara o del cono de unión.

Dilatación en el choque o en su cono de unión.

Todo deterioro, aunque sea mínimo, en la parte cilíndrica del cañón.

Fallo de soldadura de bandas, enganches o zunchos.

Desajuste entre cañón y báscula superior a 0.20 mm. para las armas de ánima lisa o a 0,15 mm. entre los elementos de cierre para las armas de cañón rayado.

Bascula agrietada o curvada.

Deformación o deterioro de alguna de las piezas del cierre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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