Artículo 82.
Artículo 82 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Después de los tiros de prueba las armas de cañones lisos o rayadas se someterán a un nuevo control.
Se rechazarán las armas visiblemente deterioradas o que presenten alguno de los defectos siguientes:
Fallo de percusión.
Disparo fortuito al cierre del arma.
Dilatación de la recámara o del cono de unión.
Dilatación en el choque o en su cono de unión.
Todo deterioro, aunque sea mínimo, en la parte cilíndrica del cañón.
Fallo de soldadura de bandas, enganches o zunchos.
Desajuste entre cañón y báscula superior a 0.20 mm. para las armas de ánima lisa o a 0,15 mm. entre los elementos de cierre para las armas de cañón rayado.
Bascula agrietada o curvada.
Deformación o deterioro de alguna de las piezas del cierre.