Artículo 81.
Artículo 81 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Las armas que pasen satisfactoriamente estos reconocimientos serán sometidas seguidamente a la prueba de sobrepresión.
Las armas inadmisibles se devolverán a los interesados, a no ser que proceda su inutilización.
En este caso se avisará al propietario para que dé su conformidad o presente los reparos pertinentes, de lo que se dará cuenta a la Junta directiva, que resolverá inapelablemente.