Artículo 80.
Artículo 80 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Después de este control, las armas de ánima lisa deben llevar en el cañón además de las marcas citadas en el articulo 75 del presente capítulo, las siguientes:
Un símbolo que indique el año en que se ha efectuado la prueba.
El diámetro de ánima a 22 centímetros del plano de culata expresado en milímetros y décimas.
El peso del cañón.
Eventualmente, el choque expresado en estrellas, salvo cuando las diferencias entre los diámetros del ánima y la boca sea superior a 11 décimas, en cuyo caso irá marcado en milímetros y décimas el diámetro de la boca.
Si el cañón es cilíndrico llevará la marca C.L.