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Orden Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Después de este control, las armas de ánima lisa deben llevar en el cañón además de las marcas citadas en el articulo 75 del presente capítulo, las siguientes:

Un símbolo que indique el año en que se ha efectuado la prueba.

El diámetro de ánima a 22 centímetros del plano de culata expresado en milímetros y décimas.

El peso del cañón.

Eventualmente, el choque expresado en estrellas, salvo cuando las diferencias entre los diámetros del ánima y la boca sea superior a 11 décimas, en cuyo caso irá marcado en milímetros y décimas el diámetro de la boca.

Si el cañón es cilíndrico llevará la marca C.L.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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