Artículo 79.
Artículo 79 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
El control de dimensión tendrá en cuenta:
a) En las armas rayadas, que las dimensiones de los diámetros del ánima y las cotas de la recámara correspondan a las fijadas por la Comisión Internacional Permanente.
b) En las armas de ánima lisa, lo siguiente:
La medida del diámetro del ánima del cañón, tomada a 22 centímetros del plano de culata.
Las dimensiones de la recámara.
La longitud y el peso del cañón.
Eventualmente, el diámetro de los choques.