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Orden Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

Texto consolidado

Serán rechazadas:

a) Las armas con rayas o insuficientemente pulidas exteriormente.

b) Las armas cuyos cañones presenten defectos del metal o de fabricación, tales como:

Hojas.

Bandas, zunchos o cañones mal soldados.

Defectos de barrenado, o pulido interior insuficiente que no permita un control racional antes del tiro.

c) Las armas cuyo funcionamiento (armado, percusión, cierre, disparo demasiado suave, etc.) resulte defectuoso, así como aquellas cuyo seguro no sea eficaz.

d) Las armas en cuya recámara no entre con facilidad el cartucho de prueba para el que está destinada.

e) Las armas cuyo calibre no coincida con algunos de los calibres normalizados por la Comisión Internacional Permanente para Pruebas de Armas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-03-19.

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