Artículo 77.
Artículo 77 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
A su entrada en el establecimiento serán sometidas las armas a un reconocimiento con el objeto de ver si funcionan bien sus mecanismos esenciales y si las dimensiones del cañón y de la recámara se ajustan a las características del arma.
El examen de las armas se concretará a cuanto influya en la resistencia a la rotura o inutilización prematura del arma.
Los defectos de estética y de precisión en el tiro no serán causas suficientes para rechazar un arma en el reconocimiento preliminar, salvo aquellos que dificulten la realización del propio reconocimiento.