Artículo 83.
Artículo 83 de la Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. · BOE-A-1979-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-19.
Texto consolidado
Toda modificación posterior a la prueba de las características que a continuación se relacionan, de las armas de ánima lisa, originará la no validez de los punzones de prueba y, por tanto, la obligación de volver a probar el arma:
Alteración de la calidad del acero por calentamientos incontrolados u otras causas.
Modificación de las dimensiones de la recámara.
Retoque del ánima que suponga un aumento de dos décimas de milímetro o más de su diámetro.
Aligeración del peso del cañón en más de 4 por 100.
De igual forma, en las armas rayadas, toda modificación posterior de las dimensiones exteriores o interiores del cañón o de la recámara anulará la prueba ya efectuada.
Las armas que hayan sido modificadas de esta forma deben volver a probarse.