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Ley Foral Vigente

Artículo 82. Expedición de certificaciones y copias acreditativas de la presentación de declaraciones y documentos.

Artículo 82 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

Los obligados tributarios tienen derecho a que se les expida certificación de las declaraciones tributarias por ellos presentadas o de extremos concretos contenidos en las mismas. Asimismo, a efectos de la acreditación de la presentación de documentos ante la Administración tributaria, así como de la fecha de dicha presentación, los obligados tributarios tienen derecho a obtener copia sellada de los mismos, siempre que la aporten junto con los originales para su cotejo y, en el caso de que dichos documentos no deban obrar en el expediente, podrán solicitar la devolución de tales originales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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