Artículo 82. Del expediente sancionador.
Artículo 82 de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de caza y gestión cinegética de La Rioja. · BOE-A-2022-11228
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-29.
Texto consolidado
La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en materia de caza y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.